Comité de Seguimiento y Monitoreo
El Comité de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de las Recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CSM)
fue creado por el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017.
El Pleno de Comisionados y Comisionadas tiene la función legal excepcional de “reglamentar el procedimiento para la composición, designación, funcionamiento y duración del Comité de Seguimiento del que habla el artículo 32” asumiendo que ya ha sido creado el Comité y sus objetivos así como algunas funciones específicas, a saber:
- Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones.
- Interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
- Rendición de informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones, que deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género.
- Difusión amplia de sus informes en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional.
Así mismo, el Decreto Ley también definió que el CSM deberá estar integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras.
De conformidad con el artículo 32 del mismo Decreto Ley el Gobierno Nacional garantizará la financiación del Comité.