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No. Dar testimonio ante la Comisión de la Verdad no da un status formal para efectos de acceder a reparaciones o para reclamar restitución de tierras en el marco de la Ley de víctimas. Para ello es necesario estar registrado en el Registro Único de Víctimas (RUV) y seguir los procedimientos administrativos de dicha ley. De la misma manera, para estar reconocido ante la JEP como interviniente especial es necesario acreditarse como víctima en alguno de los macrocasos priorizados por esta jurisdicción.

El  objetivo de dar testimonio ante la Comisión de la Verdad es aportar información sobre lo sucedido en el marco del conflicto. En la medida en que la Comisión dé cuenta de los hechos ocurridos en el marco del conflicto, por medio de su informe final, hay un reconocimiento – por lo menos simbólico – desde la institucionalidad a lo sufrido por las víctimas, al impacto y daño causado.